Estatutos Generales

REGLAMENTO DE LOS CAPITULOS PROVINCIALES, DE AREA Y DEL EXTERIOR

En atención y desarrollo de lo dispuesto por los Estatutos del Foro de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM)

Considerando: Que la condición de miembro u observador del Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM) implica el compromiso de acatar, respetar y promover fielmente los principios, valores, programas y acciones organizacionales con respeto, fraternidad, transparencia, equidad de género, igualdad, libre participación y legalidad organizacional.

Considerando: Que la vida democrática nacional exige la participación diáfana de estructuras organizacionales de integración colectiva, tanto para el seguimiento de las tareas políticas como para la solución de los conflictos surgidos a propósitos de decisiones colectivas;

Visto: el ARTÍCULO  85 de los Estatutos del FOPPPREDOM, que dispone textualmente como sigue: “Un reglamento a cargo del Consejo Directivo que establecerá el mecanismo de selección e integración de las Comisiones Permanentes cuya elaboración estará a cargo de la Coordinación General de Comisiones.”

Vista: La Resolución del Consejo Directivo del FOPPPREDOM, de fecha TREINTA (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), que crea la Comisión Permanente de Organización y los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior como entes administrativos para la adecuada organización institucional, distribución de responsabilidades y ejecución de tarea, fungiendo como entes de aplicación de las políticas generales dictadas por el Consejo Directivo para aplicación a nivel provincial, de área y del exterior,

En cumplimiento de su misión, visión y valores institucionales el Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (FOPPPREDOM), en el de un Estado Social y Democrático de Derecho, dicta el siguiente reglamento:

Título I:

Capítulo I: De la estructura dirigencial, la vigencia estatutaria y la función inclusiva

ARTÍCULO  1: Pirámide delegativa de funciones. Las acciones del FOPPPREDOM proceden, en orden descendente, del Consejo Directivo, la Presidencia, la Secretaría General, la Comisión Permanente de Organización, las delegaciones regionales y los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior.

ARTÍCULO  2: Vigencia de disposiciones estatutarias. Todas las funciones de los organismos precedentemente referidos se cumplen en los términos estatutarios ya instituidas en fecha doce (12) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de manera que el presente reglamento constituye una elaboración normativa particular de FOPPPREDOM exclusivamente para la gestión provincial, de área y del exterior, de carácter absolutamente complementario.

ARTÍCULO  3: Relación de dependencia funcional, Los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior dependen directa y funcionalmente de las delegaciones regionales y de la Comisión Permanente de Organización, donde están representados todos los partidos, tal como prevé el párrafo III, ARTÍCULO  2 de la Resolución núm. ___________, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, que crea los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior, entre otras. Las decisiones se producen siempre y necesariamente por consenso, bajo la regla estatutaria de un voto por partido. En caso de que el consenso no pueda lograrse, se exige para la validez de las decisiones alcanzar por lo menos el setenta y cinco (75%) de acuerdos entre los miembros de la matrícula del órgano donde se produzca la decisión, independientemente del quórum o miembros presentes al momento de decidir.

Capítulo II: De las delegaciones regionales

ARTÍCULO  4: Cantidad de delegaciones regionales. Habrá once (11) delegaciones regionales como sigue:

  1. Delegación para la región Ozama (Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo);
  2. Delegación para la región Valdesia (San Cristóbal, Peravia, Azua y San José de Ocoa);
  3. Delegación para la región Enriquillo (Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia);
  4. Delegación para la región El Valle (San Juan y Elías Piña);
  5. Delegación para la región Higuamo (San Pedro de Macorís, Hato Mayor y Monte Plata);
  6. Delegación para la región Yuma (La Altagracia, La Romana y El Seibo);
  7. Delegación para la región Cibao Norte (Santiago de los Caballeros, Espaillat y Puerto Plata);
  8. Delegación para la región Cibao Nordeste (Provincia Duarte, Hermanas Mirabal, Samaná y María Trinidad Sánchez);
  9. Delegación para la región Cibao Noroeste (Valverde, Santiago Rodríguez, Dajabón y Monte Cristi);
  10. Delegación para la región Cibao Sur (La Vega, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel); y
  11. Delegación del Exterior (Norteamérica, Europa, América Latina e Islas del Caribe).

ARTÍCULO  5: Integración o composición de las delegaciones regionales. Cada delegación regional se compone de un (1) Coordinador, un (1) Subcoordinador y un (1) Secretario.

Párrafo I: Se sigue la regla de un voto, un partido. El Subcoordinador que participe en una votación cualquiera lo hará sin poder votar las decisiones, siempre y cuando el Coordinador se encuentre presente. Si suple la ausencia del Coordinador, el suplente tendrá derecho al voto. Si ambos están presentes, el Subcoordinador solamente tiene derecho a sustentar las posiciones del Coordinador, sin derecho a voto.

ARTÍCULO  6: Delegaciones regionales. Las delegaciones regionales supervisan y coordinan el trabajo, las tareas asignadas o las instrucciones emanadas del Consejo Directivo, la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Permanente de Organización, a nivel regional.

Párrafo I: Las delegaciones regionales coordinan los trabajos asignados a nivel provincial, en las provincias bajo su delimitación geográfica y control, atendiendo prioritariamente a garantizar el mejor desenvolvimiento de los trabajos y la armonía a lo interno y externo de los Capítulos Provinciales, completando vacantes y desarrollando y dando seguimiento a encuentros regionales.

Párrafo II: Las delegaciones regionales gestionan las líneas programáticas nacionales decididas por el Consejo Directivo, la Presidencia, la Secretaría de Organización y la Comisión Permanente de Organización. No son entes deliberativos, en el sentido de que no tienen autoridad organizacional para decidir tareas ni asignar trabajos, excepto los ya previstos por las autoridades precitadas en este mismo texto.

Párrafo III: Para ser Delegado Regional se exige ser miembro de FOPPPREDM y contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para asistir oportuna y puntualmente a todas las reuniones donde se le requiera estar presente o tantas veces como sea requerido a ello, siendo responsable del área asignada y de todas las actividades del foro, tomando las decisiones administrativas y organizativas de las actividades del Foro.

Capítulo III: De los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior

ARTÍCULO  7: Integración o composición de los Capítulos Provinciales de Área y del Exterior. Los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior son estructuras administrativas en la que tienen representación todos los miembros de los partidos integrantes reconocidos y los observadores, con derecho a voz y voto. En todos los casos se sigue la regla de un voto por partido.

Párrafo I: Los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior son dirigidos por un Comité (provincial, de área o del exterior).

Párrafo II: Observadores de partidos no reconocidos. Cuando los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior entiendan pertinente invitar a movimientos políticos activos en su respectiva demarcación, podrán hacerlo incluso cuando esos movimientos no tengan reconocimiento de la Junta Central Electoral, bastando al respecto que tengan reconocimiento público en la demarcación geográfica correspondiente. A estos fines, el movimiento hará solicitud formal por escrito que será conocida por el Capítulo de que se trate, quien decide si aprueba o no la solicitud y remite la decisión a la Secretaría General de FOPPPREDOM, con copia de la solicitud y de la aprobación, en su caso.

ARTÍCULO  8: Ámbito territorial. Los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior son responsables de difundir las actividades, ideas, propuestas, acuerdos o asignaciones especialmente designadas del FOPPPREDOM, con vigencia limitada a la demarcación geográfica donde opera el Capítulo de que se trate.

ARTÍCULO  9: Gestión comunitaria y expansión de valores asociativos. Dentro de su demarcación geográfica los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior son responsables de establecer relaciones con su comunidad, incluyendo todas las personas físicas y organizaciones territorialmente activas, atendiendo la necesidad de inclusión de organizaciones sin fines de lucro, iglesias o grupos eclesiales, juntas de vecinos, asociaciones de desarrollo local, grupos de padres y amigos de escuelas y en general cualesquiera y todas las personas que hagan vida social en la demarcación geográfica de que se trate.

Párrafo I: Dado que los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior representan a FOPPPREDOM en su demarcación geográfica, deben necesariamente desarrollar una línea comunicacional y estratégica adecuada a los propósitos y políticas decididos por el Consejo Directivo

Párrafo II: Los Capítulo Provinciales, de Área y del Exterior pueden realizar actividades de publicitación de la agenda temática establecida por FOPPPREDOM. Pueden realizar charlas, seminarios y talleres al respecto, en su demarcación correspondiente.

Párrafo III: Todas las sugerencias, recomendaciones u opiniones a las que arriben los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior deben tramitarse primero a lo interno del Capítulo, luego serán formalmente remitidas y conocidas por el Consejo Directivo de FOPPPREDOM, para los fines de lugar. El Consejo Directivo se reserva la facultad de aprobar con o sin modificaciones los asuntos remitidos, incluso de la de rechazarlos.

ARTÍCULO  10. Reuniones ordinarias y extraordinarias. Los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior se reúnen por lo menos una (1) vez al mes, de manera ordinaria, y extraordinariamente tantas veces como sea requerido por el Consejo Directivo, la Presidencia, la Secretaría General, la Comisión Permanente de Organización o la Delegación Regional.

ARTÍCULO  11. Codificación especial. Cada Capítulo Provincial, de Área y del Exterior contará con una codificación especial dentro del sistema de gestión en línea de FOPPPREDOM (en FOPPPREDOM.ORG o la cuenta o designación que la sustituya), en la que podrá llevar y gestionar todas sus actividades, teniendo código de acceso que le permita subir al sitio web organizacional las informaciones relativas a las actividades desarrolladas.

Título II:

Funciones específicas de los miembros de Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior

ARTÍCULO  12. Del delegado regional. Es la máxima autoridad de la región y actúa como supervisor de los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior.

ARTÍCULO  13: Del subdelegado regional: Sus funciones exclusivamente son las de suplir las ausencias del delegado. Puede participar en las reuniones, con derecho a voto si el delegado no asiste, en caso contrario no tiene derecho a voto.

ARTÍCULO  14: Del delegado provincial, de área y del exterior. Cargo principal del FOPPPREDOM en la demarcación geográfica de que se trate, responsable de la imagen y la línea del foro. Junto al secretario, responsable de las convocatorias de la comisión ejecutiva y el comité provincial o de área. Firma junto al secretario los documentos autorizados del capítulo. Representa al foro, es el vocero del foro en la provincia y coordina con los encargados de área los trabajos del foro (Coordinación técnica u operativa, de género y FOPPPREDO Social). Recibe instrucciones del Consejo Directivo la Presidencia, la Secretaría de Organización, la Comisión Permanente de Organización y la Delegación Regional.

ARTÍCULO  15: Coordinador técnico: Sus funciones son las de trabajar con la dirección técnica de FOPPPREDOM, realiza el inventario institucional en su demarcación, planifica el trabajo a realizar, mantiene el sistema informático y maneja manejo en su demarcación el sistema de gestión en línea.

ARTÍCULO  16: Coordinador operativo: Sus funciones son las de gestionar, mantener y mejorar el contacto con las personas organizadas o no de la demarcación que le corresponde. Contacta y visitar personas y personalidades de la sociedad civil, mantiene relación armoniosa entre los miembros, ubica a todos los partidos, y realiza la labor organizativa de FOPPPREDOM en el Capítulo que le corresponde.

ARTÍCULO  17: Coordinador de Género: Sus funciones son las de mantener relación con todas las instituciones del sector que le corresponda.

ARTÍCULO  18: Coordinador juventud: Sus funciones son las de mantener contacto y gestionar los intereses de la juventud en universidades, liceos superiores y sistemas de educación técnica provincial, de área o del exterior.

ARTÍCULO  19: FOPPPREDOM Social. Sus funciones son las de gestionar intereses del área comunitaria, particularmente los relativos a juntas de vecinos, asociaciones de padres, madres y amigos de la escuela, entre otras. Maneja relaciones con instituciones de la sociedad civil de base y comunitarias.

ARTÍCULO  20: Función de Comunicación: Mantiene relación con el sector prensa, radio, televisión y medios digitales de la demarcación correspondiente, encargándose de difundir todas las actividades, coordinar noticias, reportajes y cualquier forma de comunicación de eventos de interés.

ARTÍCULO  21: Enlace a Comisión Permanente: En coordinación con la Comisión Permanente, el Enlace Provincial, de Área o del Exterior mantiene contacto entre los niveles correspondientes, con criterio inclusivo de todos los interesados en la gestión del Capítulo Provincial, de Área y del Exterior. Remite solicitudes de ingreso de miembros a alguna de las comisiones permanentes, remitiendo a FOPPPREDOM nacional lo decidido por los Capítulos locales.

ARTÍCULO  22: Vocales: Los vocales cumplen las funciones de trabajo local asignadas por la Comisión Ejecutiva, especialmente tareas específicas relacionadas con las actividades propias del Capítulo, y da cumplimiento a las asignaciones específicas.

ARTÍCULO  23: Tesorero: A título de encargado administrativo de FOPPPREDOM a nivel local, cumple la función de rendir cuentas institucionales relacionadas con aspectos económicos, pagando cuentas institucionales, coordinando con quienes reciban poderes especiales institucionales para la disposición de fondos, elaborando conjuntamente con el Coordinador Ejecutivo el presupuesto anual de operaciones locales y remitiéndolo para aprobación, modificación o rechazo del Consejo Directivo, entregar los fondos remitidos por la institución a particulares para el pago de eventos, llevando registro de los mismos; archiva física y digitalmente, en orden cronológico, la cuenta de los pagos realizados por bienes y servicios, coordina la realización de pagos a los beneficiarios previa comprobación de documentos aprobados por las firmas correspondientes y vela por la seguridad económica institucional local.

Título III:

Aspectos generales y prohibiciones especiales

Capítulo I: Aspectos generales

ARTÍCULO  24. Regla de consenso y aprobación. Todas las decisiones de los organismos de FOPPPREDOM, cualquiera que sea su título, funciones o finalidad, deben tomarse por consenso. Si el consenso no es posible, deben respetar siempre la regla de un partido-un voto y ser apoyadas al menos por el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la matrícula del Capítulo Provincial, de Área y del Exterior, independientemente de la cantidad de miembros presentes.

ARTÍCULO  25: Armonía y respeto. Entre los miembros de FOPPPREDOM debe primar sobre todo la armonía y el respeto entre sus miembros.

ARTÍCULO  26. Retribución. Los miembros de los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior, ni los Delegados Regionales, ninguno de los miembros u observadores sin importar la función que desempeñe en ningún caso recibirán retribución alguna por sus servicios como tales. El Consejo Directivo, a través del Comité Administrativo y siguiendo la autorización que al respecto concede el ARTÍCULO  48 de los Estatutos del FOPPPREDOM, puede si lo entiende pertinente señalar las compensaciones especiales que correspondan.

ARTÍCULO  27. Responsabilidad. Los miembros de los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior no contraen responsabilidad en razón de su gestión, ni obligaciones personales ni solidarias concernientes a los compromisos institucionales, tal como al respecto prevé el ARTÍCULO  47 de los Estatutos del FOPPPREDOM.

ARTÍCULO  28. Del mérito. Todas las posiciones disponibles en los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior, en las delegaciones como en general en toda la estructura de FOPPPREDOM se conceden siempre en atención al mérito partidario y personal del candidato propuesto. En consecuencia, siempre que sea necesario cubrir una posición, puesto, vacante o cargo se hará seleccionando primero a quienes hubieren desarrollado durante mayor tiempo labores similares o necesarias para la posición o cargo a desempeñar, a lo interno de FOPPPREDOM, que permitan a la autoridad designante tomar una decisión basada en la confiabilidad, aptitud, actitud y desempeño personales; segundo, considerando la formación, preparación, dominio de la profesión, arte o técnica cuyo dominio exige la posición a designar.

Párrafo: Queda terminante prohibido a los miembros y observadores de FOPPPREDOM promover candidaturas internas o externas, ni para fines de recabar apoyos. Terminantemente, documentos de apoyo, demás, entre miembros FOPPPREDOM.

ARTÍCULO  29: Prohibiciones expresas. Queda absoluta y totalmente prohibido a los miembros y observadores de FOPPPREDOM, independientemente de la labor realizada o a realizar:

  1. Realizar cualquier tipo de actividad no autorizada expresamente por la autoridad partidaria de autoridad delegada, sea éste el Consejo Directivo, la Presidencia, la Secretaría General, la Comisión Permanente de Organización o la Dirección Regional responsable. En consecuencia, no será admisible ningún tipo de deliberación interna para hacer decidir asignaciones particulares, no provenientes ni expresamente autorizadas por las autoridades aquí referidas, o con la oposición de alguna de ellas
  2. Cualquier acto de realización o comunicación pública de cualesquiera de actividades no autorizadas formal, expresa y previamente por la Secretaria General del FOPPPREDOM, que debe informar en comunicación escrita la naturaleza de la actividad a desarrollar, será nula de pleno derecho, sin necesidad de procedimiento administrativo al respecto.

ARTÍCULO  30. Prohibición expresa de actividades políticas partidistas. Queda expresa, total y formalmente prohibido tratar en los Capítulos Provinciales, de Área y del Exterior, como tampoco en las Delegaciones Regionales, temas electorales o proselistitas. FOPPPREDOM es solo una organización sin fines de lucro, que tiene total y terminantemente prohibido a todos y cada uno de sus miembros, a pena de ser apartado de toda función directiva en FOPPPREDOM, promover, sugerir, opinar, dar consejo, recomendar o de cualquier forma implicar a FOPPPREDOM en asuntos proselitistas, ni siquiera realizar comentarios sobre alianzas electorales o promoción de candidaturas, en cualquier nivel. El FOPPPREDOM no es un ente de alianzas políticas ni de promoción de candidaturas, solamente trata temas de nación, para la promoción de la democracia, el posicionamiento de los partidos ante la opinión pública y en general contribuir al desarrollo de un sistema de partidos éticamente robusto, regido por los más altos estándares institucionales, organizacionales, administrativos y dirigenciales, profundamente comprometidos con los principios democráticos, la convivencia pacífica, la justicia social y el desarrollo humano sostenible de la nación dominicana.

CONSEJO DIRECTIVO